330 pesificación, sobre la base de entender que la sentencia que ordenó llevar adelantela ejecución en dólares se encuentra firme y amparada por el principio de cosa juzgada. Contra este argumento, la apelante expresólos agravios referidos en el apartado 3°, del ítem ||, quetrataré a continuación.
Cabe recordar que la cosa juzgada judicial tiene jerarquía consti tucional y es uno de los pilares sobre los que se asienta nuestra Carta Fundamental (Fallos: 307:1289 ). Su sentido jurídico es prohibir voalver a juzgar sobre cuestiones ya resueltas por los tribunales de justicia. Y en autos, la emergencia y las leyes que la regulan no habían sido objeto de consideración en el pronunciamiento de fojas 46, por lo que el tratamiento en este estado, de las cuestiones objeto de recurso, no afecta la res judicata, cdumna básica de la división de poderes.
No es admisible extender el valor formal de tales sentencias, más allá delorazonable, cuando una interpretación restrictiva de la situación conduciría a una frustración de los derechos amparados por la emergencia con el consiguiente menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad de los afectados. Cabe concluir, entonces, como ya se adelantó en el último párrafo del ítem que antecede, que las condenas firmes con anterioridad a enero de 2002, quedar on comprendidas en la emergencia.
A mayor abundamiento, vale recordar que según el artículo 551 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo.
Alsina, llama la atención sobre el carácter especial dela sentencia de trance y remate, pues —dice— no tiene efecto declarativo, y lo único que deberesolver es si prosiguen o nolos procedimientos parala venta de los bienes embargados. (Hugo Alsina, "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", Segunda Edición, Ediar Soc. Anon.
Editores, Buenos Aires 1963, T. V, pág. 323).
De acuer do con ello, la eficacia de la cosa juzgada de un fallo dictado en un juicio ejecutivo, está relacionada básicamente con la habilidad del título en que ella se funda y la inexistencia de excepciones válidas, pero no determina definitivamente la cantidad que corresponde pagar al ejecutado, materia que se dilucida en la etapa liquidatoria.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3602
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