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Fallos: 330:3577 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1349/01 por afectar el der echo de propiedad y el derecho adquiridoa obtener un laudo arbitral con fuerza de verdad legal en los procesos que están en trámite ante el TAOP. Al respecto, es preciso tomar en cuenta que, como ha señalado la Corte, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones y la derogación de una norma por otra posterior no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional (Fallos: 308:885 ; 310:1080 y 1924; 313:1007 y 325:11 ).

Ello es así, por que la "facultad de cambiar las leyes procesal es es un derecho que pertenece a la soberanía" (Fallos: 163:231 ) y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público Fallos: 249:343 ), lo que resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, como surge de la doctrina establecida ya en Fallos: 17:22 .

De este modo, a mi entender, no cabe objeción válida, desde el punto de vista constitucional, respecto del decreto que dispuso derogar el TAOP, en cuanto implica a su vez cambiar la radicación de causas después de los hechos que les hayan dado origen. Ello no escapóa las previsiones de la Corte, que ya en Fallos: 17:22 afirmó el principio de que las garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo por la aplicación retroactiva de las leyes sobre jurisdicción y competencia, pues una interpretación distinta serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas ojurisdicciones dignas de supresión o dereformas.

Por otra parte, si bien es cierto que, como señala la apelante, el decreto 1349/01, al regular la opción de la vía judicial, no contiene norma alguna que garantice a los particulares que no podrán volver a debatirse en dicha sede las cuestiones ya propuestas, ofrecidas y producidas ante el TAOP, cabe tener presente que la Corte también ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos análogos al aquí planteado, al sostener que rige, en la materia, el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuer do con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso —atendiendo a la situación de hecho existente al tienpo de la denanda-, la cual queda fija einmutable hasta el final del pleito, aunque sobr evengan otras circunstancias de hecho que, de haber estado pre

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3577

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