Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.
ROMERO S.A.
CONJUECES.
Habiéndose dictado sentencia, corresponde rechazar la solicitud fundada en que, en virtud de la reducción de integrantes de la Corte Suprema dispuesta por la ley 26.183, se practique por secretaría "el sorteo de aquellos conjueces que deben cesar en su intervención" pues, en los precedentes invocados, al momento de resolverse el cese de conjueces, aun no había pronunciamiento del Tribunal.
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, sin que en el caso se configure un supuesto con caracteres extraordinarios como los que han autorizado a hacer excepción atal principio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 1063/1070 los recurrentes dedujeron recurso de revocatoria y de nulidad contra el fallo de esta Corte de fs. 1050/1059.
2) Que posteriormente sdlicitaron que, en virtud de la reducción de integrantes de la Corte Suprema dispuesta por la ley 26.183, se practique por secretaría "el sorteo de aquellos conjueces que deben cesar en su intervención", tal como ha acontecido en varios precedentes que mencionan (fs. 1084); y, por último, presentan un escrito poniendo de manifiesto jurisprudencia de este Tribunal supuestamente
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3581
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