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Fallos: 330:3579 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

Vistos los autos: "Gardebled Hermanos S.A. c/ P.E.N. —dto. 1349/01 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subroganteante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, —con exclusión de la cita de Fallos: 325:11 -, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en cuanto ha sido materia de apelación. Con costas.

Notifíquese, y oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por Gardebled Hnos. S.A., actor en autos, representado por la Dra. Rosaura Cerdeiras, con el patrocinioletrado del Dr. Enrique Guillermo Mambromata.

Traslado contestado por el Estado Nacional —Ministerio de Economía, representado por la Dra. Analía Eva Vaqueiro, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll
ERNESTO HALABI v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

Teniendo en cuenta la naturaleza procesal de la acción de amparo —en cuya ley reguladora no está expresamente prevista la intervención de ter ceros, a fin de no entorpecer la marcha de este rápido y comprimido proceso (art. 16 de la ley

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3579

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