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Pienso que no puede resolverse este tema sin referir se previamente alos antecedentes normativos que dieron origen al TAOP, a partir del decreto 11.511/47 (ADLA 1947, 660), reglamentariodela ley 12.910 ADLA 1947, 40).
Dicha ley, de Reconocimiento de Variación de Costos, sancionada el 19 de diciembre de 1946, tuvo como finalidad paliar la situación de emergencia quela guerra y los actos del Poder Público habían generado en los costos de las obras públicas. A tal fin, previó que la Administración Nacional, en todas las obras que por intermedio de sus organismos oficiales y reparticiones autónomas y autárquicas tuvieran contratadas y hubieran sido ejecutadas durante el transcurso del conflicto bélico, tomaría a cargo —total o parcialmente-las variaciones en más o en menos en el precio de los materiales, el transporte, la mano de obra, los combustibles y demás elementos determinantes del costo de las obras derivadas de la emergencia que había ocasionado la guerra(art. 1°). Asimismo, dispuso que el contratista podía acogerse a los beneficios de la ley dentrodelos 15 días de dictada su reglamentación, lo cual implicaría "...automáticamente, la renuncia a toda acción judicial basada en las causas que motivan la presenteley" (art. 7").
Duranteel transcurso del mismo año se dictó la aludida reglamentación, mediante el decreto 11.511/47, el cual imponía, a quien quería someter su contratoa las disposiciones de la ley 12.910, un acogimiento formal que implicaba "su renuncia a todos los derechos y acciones que, a la fecha de dicho acogimiento, pudiera tener contra el Estado con motivo o como consecuencia del respectivo contrato, en cuanto se refierea encarecimientoo escasez delos materiales, combustibles, transportes, mano de obra y demás e ementos determinantes del costo delas obras derivadas de la situación de emergencia de la última guerra mundial, o de actos del poder público contemplados en la ley 12.910.
Significará asimismo su sometimiento liso y llano a la jurisdicción con total exclusión de la justicia" (art. 6°). A la vez que, en lo que aquí interesa, por su art. 8° creó "...una Comisión Arbitral, que será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y que será integrada por dos funcionarios del Estado y un representante de las Empresas Constructoras" (los énfasis son agregados).
De los antecedentes del TAOP, es menester señalar que la Ley de Obras Públicas 13.064 (ADLA 1947, 404) contiene una norma que aun
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3571
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