decesora "Comisión Arbitradora" de la ley 12.910, tales como "recibir acciones delos particulares"; celebrar "audiencias conciliatorias"; emitir "acuerdos plenarios" para "unificar" criterios jurisprudenciales y homologar "con fuerza de verdad legal" las cuestiones que los particulares sometieran a su jurisdicción.
En suma, la creación del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, como un órgano paritario y colegiado —ya que siempre funcionó con dos representantes del Estado Nacional y uno de las empresas constructoras (art. 1° del decreto 1978/64)-, y que obedeció a la necesidad de paliar una situación de emergencia transitoria ocasionada por la guerra y los actos del Poder Público hasta tanto "se dictela ley querija el trámite en lo contenciosoadministrativo" (ley 13.064), no sólo mantuvo su existencia en el tiempo, sino que, además, aún después de creado el fuero judicial que debía entender en la materia, amplió su competencia jurisdiccional, restringiendo, a la vez, la posibilidad de revisar judicialmente su actuación.
En el contexto descripto no surge de modo manifiesto la ilegitimidad que se atribuye al decreto 1349/01, ya que, al disponersela disolución del TAOP, se ha restablecidoel principio de legalidad, de acuerdo con las previsiones de la ley 13.064 y la distribución constitucional de competencias.
—VI-
Ahora bien, debo recordar que el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobrela base de posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños Fallos: 311:1565 ) y que asimismo, la ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en abstracto cualquier pronunciamiento acerca de su constitucionalidad (Fallos: 312:2530 ).
A la luz de tales premisas, opino que en el sub examine no se ha demostrado que la derogación del TAOP postergue ofrustre dealguna manera el derecho de defensa y el debido proceso como alega la apelante, pues, por el contrario, el decreto 1349/01 ha previsto una doble vía de opción a favor del interesado: la administrativa, según las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos decre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3575
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