hoy mantiene su vigencia, en virtud de la cual: "Todas las cuestiones a quedé lugar la aplicación einterpretación delos contratos de obras públicas, derivadas de los mismos, deberán debatirse ante la jurisdicción contencioso administrativa, renunciando expresamente loscontratistas a toda otra jurisdicción" art. 55, primer párrafo).
También establece, con carácter de excepción y temporariamente, que "La exigencia de este artículo será voluntaria para el contratista hasta tanto nose dicte la ley que rija el trámite en lo contenciosoadministrativo. En caso de someterse el contratista al actual trámite podrá convenir con la autoridad administrativa un tribunal arbitral que decida en única instancia" confr. art. 55, segundo párrafo).
En ese orden deideas, la actividad del tribunal arbitral debiófinalizar una vez creado el fuero con competencia en lo contencioso administrativomediantelaley 13.998 (arts. 32, 33, 34 y 45) —sancionada el 11 de octubre de 1950— (ADLA X-A, 221) y dictadoel decreto-ley 19.549 el 27 de abril de 1972 (ADLA-1972-B, 1752), que prevé en el Título IV la posibilidad de acceder a un proceso judicial contencioso administrativo, sin embargo, se mantuvo vigente a través del dictado de sucesivos decretos que ampliaron su competencia y restringieron la revisión judicial de sus laudos.
En ese orden, cabe recordar:
1) El decreto 1098/56 (ADLA 1956-A, 129), para casos análogos alos previstos en el art. 241 dela ley 50, previóun recurso de revisión contralosfallos dictados por la Comisión Arbitradora y regulósu trámite.
ii) — El decreto 4053/63 (ADLA 1963-B, 825), modificó al anterior y amplió a 30 días hábiles administrativos el plazofijado por el art. 8 del decreto 11.511/47 (modificado por el decr.
14.211/49 ADLA LX-A, 783 —que estableció el plazo dentro del cual se podía interponer el recurso de reconsideración contralas decisiones de la Comisión Arbitradora creada para la aplicación de la ley 12.910-) para interponer el recurso de revisión.
ii) El decreto 1978/64 (ADLA 1978-A, 305) estableció que la Comisión Arbitradora creada por el art. 8 del decreto
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3572
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