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Fallos: 330:3573 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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11.511/47, estaría integrada por dos representantes del Estado y uno de las empresas, a la vez que reglamentó su funcionamiento.

iv) El decreto 3772/64 (ADLA 1964-B, 1444) —reglamentario de la ley 12.910 derogó, por su art. 29, al decreto 1098/56 citado en (i) y al decreto 11.511/47, aunque con la salvedad, según el art. 4, de que mantendría la Comisión Arbitral creada por aquél y reglamentado por el decreto 1978/64. Los arts. 5° y 6° dispusieron quelas resoluciones dictadas por la Comisión arbitral serían pasibles del recurso de revisión en casos análogos alos previstos en el art. 241 dela ley 50, las cuales debían tramitarse de acuerdo a los arts. 242 a 247 de la referida ley y queel plazo para inter ponerlo era de 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de la Comisión Arbitral.

v) El decreto 9599/64 (ADLA 1964-C, 2305) estableció un régimen de emergencia para aplicar a las obras públicas. A tal fin se dispuso que en cada repartición funcionar ía una comisión liquidadora, cuyas resoluciones serían apelables antela comisión arbitral.

vi) El decreto 4517/66 (ADLA 1967-A, 394) aclaró "...el art. 8° del decreto 11.511/ 47 en el sentido de que para la dilucidación y resolución delas cuestiones referentes a variación de costos producidas en los contratos deobra pública, existeuna doble vía a opción del contratista: una, ante la Comisión Arbitradora creada por el artículo citado, con carácter definitivo en sede administrativa salvo el recurso de revisión; y otra antee Poder Ejecutivo por aplicación de dec. 7520/44 actualmente sustituido por las normas del decreto-ley 19.549 y el procedimiento recursivo previsto en el decreto 1759/72), dejándose asimismo establecido que la elección deuna en cada caso concreto, excluye la utilización dela otra" confr.art. 1°) (énfasis agregado).

vii) El decreto 7759/67 (ADLA 1967-C, 3060) dispuso los recaudos para dotar de mayor flexibilidad a las normas de procedimiento que regían al tribunal arbitral.

viii) El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 2875/75 ADLA 1975-D, 3644), con metivo dela situación económica

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3573

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