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Fallos: 330:3505 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Ello adquiere especial significación en el sub lite, desde que en la resolución impugnada no se adoptó una decisión definitiva acerca de la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones de suspensión del juicio a prueba, la que se supeditóal dictado de sentencia final en otro proceso que se sigue contra Ramos Barros, de manera que los agravios que la defensa plantea no resultan definitivos.

Asimismo, aprecio que en la apelación extraordinaria se reiteran dogmáticamente asertos ya vertidos en las instancias anteriores (Fallos: 304:162 ; 312:389 ) insuficientes para demostrar de qué manera lo decidido vulneraría las diversas cláusulas constitucionales que seinvocan; a la vez que se omite rebatir todos y cada uno de los argumentos dados por el a quo en la resolución impugnada (Fallos: 302:691 ; 310:1147 y 2937; 312:2351 ; 314:840 ; 316:420 ; 323:1261 ; 325:309 y 1145) que, por otra parte, dan forma al criterio aplicado con anterioridad en el sub lite, en una decisión que no mereció objeción por parte del recurrente (fs. 181, del principal que corre por cuerda).

En ese sentido, estimo pertinente destacar que el voto mayoritario asimiló, sobreel punto, el instituto del que aquí setrata al de prescripción de la acción penal, y con apoyo en el criterio sostenido en esta materia en diversos precedentes de ese tribunal, indicó quessi bien la expresión "comisión de un delito" del artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, por la que se designa una de las causales revocatorias de la suspensión del juicio a prueba, exige a tal efecto que medie una sentencia condenatoria contra el mismo encausado, por un hechorealizado durante el plazo de suspensión, no requiere que el pronunciamiento también tenga lugar en ese término.

Agregó que, afin de evitar fallos contradictorios, corresponde diferir la decisión acerca del cumplimiento de las condiciones de suspensión del juicio a prueba, y de la eventual extinción de la acción penal, hasta el dictado del fallo final en el proceso posterior, cuando en éste se constate la existencia de motivos suficientes para creer que el encausado ha tenido alguna participación en un hecho delictivo.

Por último, explicó que tal proceder no afecta la presunción de inocencia, desde que la decisión adoptada no incide de manera alguna en el otro procedimiento en trámite, ni la existencia de este último es valorada como una causal revocatoria del beneficio otorgado en el sub lite.

En tales condiciones, estimo que la resolución impugnada contiene fundamentos suficientes sustentados en las constancias de la cau

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3505

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