Fundó su decisión sólo en la situación de subordinación del concesionario, 0, en otros términos, en la posición dominante y predisponente del concedente, sin efectuar un estudio sobrela particular naturaleza del contrato —atípico— y sin exponer, a mi modo de ver, razones de derecho y hecho suficientes.
Considero que ello es así, pues el tribunal asignó a la cláusula novena un alcance reñido con la literalidad de sus términos, arribando auna decisión, que, más allá del exceso en que pudiera haber incurrido al resolver cuestiones no planteadas por las partes, requería, al menos, un examen adecuado en relación con el ejercicio abusivo del derecho por parte del concedente alegado en la sentencia.
—IV-
En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de agosto de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Distribuidora San Diego S.R.L. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios por ruptura intempestiva del contratode distribución, condenando ala demandada a abonar alaactora una indemnización sustitutiva de preaviso y a adquirir el stock de envases vacíos y cajones plásticos que hubieran quedado en propiedad de ésta (fs. 1082/1092). Contra este pronunciamiento, la denandada —Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.— dedujo el recurso ex
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3499
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3499
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 627 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos