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Fallos: 330:3509 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tercera Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial.

GUILLERMO RAUL FRONZO y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Con el objeto de que se documente debidamente que la opinión —supuesto desistimiento— del condenado estuvo precedida de un efectivo asesoramiento legal, en aras de preservar adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, corresponde ordenar la suspensión del trámite de la queja a las resultas de la cuestión introducida.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No corresponde tener por desistida la queja, ya queni el imputado ni su defensor oficial han desistido de este recurso, y menos aún se puede presumir un desistimiento a partir de un escrito presentado por el nombrado sin firma de letrado que no hace referencia alguna a la queja (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).


RECURSO DE CASACION.
La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conformea la teoría del máximo rendimiento, osea, exigiendo que el tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisor a conforme a las posibilidades y particularidades de cada caso, revisando todo lo quele sea posible revisar, archivandola impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, constituyéndolo en custodio de la correcta aplicación racional del método de reconstrucción histórica en el caso concreto, tiene por resultado un entendimientodela ley procesal penal vigente acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y esla queimpone la jurisprudencia internacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del precedente "Casal", al que remitió la disidencia—.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La expresa manifestación de voluntad del imputado para que la sentencia condenatoria dictada a su respecto "quede firme", importa el desistimiento de la queja interpuesta por su asistencia técnica contra la inadmisibilidad del remedio federal que había resuelto la Cámara de Casación (Disidencia dela Dra. Carmen M.

Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3509

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