DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Vuelven en vista las presentes actuaciones al haberse logrado la detención de Carlos Antonio N., quien se encontraba prófugo cuando esta Procuración General se expidió a fojas 60.
Es pertinente recordar que en esa ocasión se hizo referencia al escrito que éste había presentado a fojas 3074 de los autos principales luego de ordenada su captura para cumplir la condena— en el cual, sin revocar la designación del defensor oficial, se daba por notificado de los rechazos de la queja por recurso de casación denegado y del recurso extraordinario deducido por su defensa, con la expresa finalidad que la sentencia dictada "quede firme", de acuerdo con la jurisprudencia que allí invocó acerca de las consecuencias de ese recaudo en orden al artículo 66 del Código Penal. Se sostuvo entonces que la rebel día que pesaba a su respecto, la ausencia de asistencia letrada y de elementos para determinar si la firma de ese escrito era auténtica, impedían asignarle efecto alguno, máxime cuando su tenor podía significar el desistimiento de esta queja.
Ahora bien, surge de fojas 3137 de aquellas actuaciones, que corren por cuerda, que luego de su detención, al comparecer N. ante el secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, ratificó la presentación defojas 3074 y reconoció como propia la firma allí inserta. En esta oportunidad, al igual que en el citado escrito, también manifestó que deseaba seguir siendo defendido "por el defensor oficial que corresponda". La posterior constancia de fojas 3140, efectuada en la misma fecha, evidencia que al ser notificado del cónputo de pena y del auto que ordenó su alojamiento en calidad de condenado y la formación del legajo de ejecución, mantuvo entrevistas personal y telefónica con el magistrado interviniente del Ministerio Público de la Defensa.
En tales condiciones, actualmente no caben dudas acerca del alcance que debe atribuirse a aquella solicitud del interesado, aun cuando su detención haya podido desvirtuar la finalidad que parecía perseguir en su origen.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3510
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