Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Marcelo Claudio Gattei.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 30.
FISCAL v. CARLOS HUMBERTO RAMOS BARROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento queno hizo lugar a la extinción de la acción penal fundada en el agotamiento del plazo de un año de suspensión del juicio a prueba.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que no hizo lugar ala declaración de extinción de la acción penal postulada con base en el agotamiento del plazo de un año de suspensión del juicio a prueba, podría ser equipar ado a sentencia definitiva por sus efectos, pues restringe el der echo del imputado a poner fin ala acción y evitar laimposición dela pena, al tiempo que desatiende la necesidad de eludir la prosecución de un juicio innecesario (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina sobre arbitrariedad de sentencias tiende a resguar dar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (Disidencia del Dr.E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3502
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