de octubre de 2000, mientrastranscurría el plazo por el que se dispuso la suspensión del juicio en este proceso.
— 1 El recurrentetachó de arbitraria la decisión, por considerar que es el producto deuna interpretación extensiva dela ley penal, en tantoel precepto legal aplicable sólo asigna efecto revocatorio de la suspensión del juicio a prueba, a la sentencia de condena dictada durantela vigencia de ese beneficio, por un delito cometido también durante ese lapso.
En ese sentido, alega la afectación del principio de inocencia (artículo 8, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) desde que en la decisión apelada se le atribuye la comisión de un delito durante el plazo de suspensión del juicioa prueba, a pesar de que en el correspondiente proceso aun no se determinó, mediante sentencia condenatoria firme, la existencia de un hecho ilícito penal, ni su eventual responsabilidad en él.
Por otra parte, sostuvo la vulneración al der echo del imputado a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable (artículos 7,inciso 5°, y 8, inciso 1, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos) con base en el tienpo transcurrido desde que se dispusola suspensión del juicio a prueba hasta la inter posición del recurso extraordinariofederal.
—IV-
A mi modo de ver, la apelación no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48.
Así lo pienso pues, en primer lugar, nodemuestra adecuadamente que el fallo que seimpugna resulte equiparable a una sentencia definitiva, por causar agravios de imposible o tardía reparación ulterior, que habiliten hacer excepción a la doctrina del Tribunal según la cual los pronunciamientos cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, aquella calidad (Fallos: 303:415 ; 307:965 ; 312:552 ; 315:2049 ) máxime cuando, debidoala inminenterealización del debate oral, es de esperar que en corto plazo recaiga sentencia definitiva en la citada causa N ° 18.268.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3504
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