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Fallos: 330:3506 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 sa y en las normas aplicables al sub lite que, por opinables que resulten, la ponen a salvo de la tacha de arbitrariedad.

Por lotanto, las críticas que en este sentido ahora intenta la defensa, se muestran como una mera discrepancia con loresuelto por el a quo acerca de materia de hecho y derecho común, propia de los jueces dela causa y ajena al recurso extraordinario (Fallos: 304:596 ; 307:2504 ; 308:627 y 311:1960 ).

|gual defecto advierto en el remedio federal en cuantoa la alegada vulneración del der echo de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable, desde que se formula tal planteo exclusivamente con base en el tiempo transcurrido desde septiembre de 2000 hasta la interposición del recurso extraordinario federal, y en "lo sencillo de las causas" que se siguen contra Ramos Barros, mas se omite examinar los diversos actos |levados a cabo por los magistrados y las partes en el transcurso del proceso, indicar cuáles de ellos habrían dado lugar a dilaciones indebidas, y demostrar que tengan entidad suficiente para generar un menoscabo a ese derecho.

Por lo demás, en la apelación tampoco se explica por qué ese lapso resultaría, por sí mismo, excesivo, ni se demuestra por qué razón el exceso se habría configurado recién al momento de plantear el recurso extraordinariofederal, pues ninguna mención formulóal respecto cuatro meses antes, en la instancia casatoria local.

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente esta queja. Buenos Aires, 12 de octubre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Humberto Ramos Barros en la causa Fiscal, c/ Ramos Barros, Carlos Humberto", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3506

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