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Fallos: 330:3508 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Código Penal. El votodela mayoría consideró que si en el nuevo proceso se reunieron suficientes elementos de compromiso para responsabilizar con cierta entidad al acusado —sospecha bastante— el cónputo del plazo para que opere la extinción de la acción penal debía suspenderse y recién una vez recaída la sentencia en el nuevo juicio correspondería analizar su influencia para el interrumpido.

4) Quela resolución impugnada podría ser equiparada a definitiva por sus efectos, pues restringe el derecho del imputado a poner fin ala acción y evitar la imposición de la pena, al tiempo que desatiende la necesidad de eludir la prosecución de un juicio innecesario.

5°) Que la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias tiende aresguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 y 2402 entre muchos).

6°) Queel presente es uno de esos casos, pues al vencer el plazode evaluación y no existir una sentencia firme en el proceso siguiente que dedarela realización de los hechos y atribuya responsabilidad al acusado, procede resolver sobre la posibilidad de declarar extinguida la acción penal.

7) Que en tales condiciones resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con loresuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.

Que por ello, oído el señor Procurador Fiscal se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamientoimpugnado. Hágase saber y devuélvasejunto alos autos principales para que se dicteuna nueva resolución de acuerdo con los considerandos del presentefallo.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos Humberto Ramos Barros, representado por el Dr. Pablo Gabriel Salinas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3508

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