DE JUSTICIA DELA NACION 323 230 expresa dos veces en el plazo de 9 meses sobre su voluntad de sancionarel art. 53 de la ley de tarjetas de crédito, al insistir y comunicarlo al Poder Ejecutivo por medio del Mensaje del Senado del 12 de septiembre de 1999 (B.O. 24 de septiembre de 1999).
11) Que por otra parte, el silencio del legislador en materia de tarjeta de crédito al aprobar la ley 25.326 no puede interpretarse como su voluntad de derogar el art. 53 de la ley de tarjetas de crédito casi un año después. En el caso, como se expuso en el considerando anterior, el legislador insistió y superó con las mayorías legales una observación —veto parcial— del Poder Ejecutivo Nacional. Tal como sostuvo la doctrina norteamericana, cuando la Corte interpreta el silencio legislativo el riesgo de error y manipulación está siempre presente (confr.
Daniel Rotenberg, Congressional Silence in the Supreme Court, University of Miami Law Review, Vol. 47, Nov. 1992, pág. 375).
12) Que por último, tal silencio del legislador tampoco puede suplirse con el decreto reglamentario de la ley 25.326. En ese marco, tampoco obsta a ello lo dispuesto en el art. 26 del decreto 1558/01 —reglamentario de la ley de protección de datos personales—, que menciona a las "tarjetas de crédito", que establece que a los efectos del art. 5, inc. 29, letra e de la ley, el concepto de entidad financiera comprende a las empresas emisoras de tarjeta de crédito, argumento que la actora esgrimió a fs. 558. Ello es así pues el decreto reglamentario no tiene aptitud para modificar lo dispuesto por una ley anterior. Una interpretación contraria implicaría avanzar sobre la ley, contrariando el marco del art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional.
13) Que, concordantemente, esta conclusión se ve reforzada al comparar la finalidad de ambas normas. La ley 25.326 tiene por finalidad proteger el honor, la intimidad y otros derechos personalísimos de aquellos registrados en bancos de datos (art. 1) reglamentando el tercer párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional. De tal modo estableció toda una serie de derechos y obligaciones para quienes tratan datos personales, entre los que se encuentran la prohibición de utilizar los datos con una finalidad distinta a la que motivó su recopilación, la obligación de exactitud, la limitación temporal del registro de datos (art. 4), el consentimiento en ciertos supuestos (art. 5), la notificación del ingreso de datos en registros (art. 6), y las prohibiciones para la cesión de datos y para la transferencia internacional de la información personal (arts. 11 y 12). Asimismo se crea un organismo 1 Us +-MARZO-300,065 23 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:323
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