aspecto que fueresuelto por la alzada en términos que se compadecen con lo expresado en los considerandos 4° y 5° de esta sentencia, sin que sus conclusiones hayan sidorefutadas por la parte.
82) Que, por lodemás, no es aceptableel criteriode la apelante que pretende negar efectos al reconocimiento de la segunda pensión mediante una crítica velada al amparo asistencial que merece la viuda aun después de un nuevo matrimonio o deuna unión de hecho. Por ser compatible la prestación que se deriva del fallecimiento del conviviente con la que percibe la titular y no existir impedimento legal para su acumulación, resulta inapropiada la interpretación de la denandada que supedita la efectiva concurrencia de haberes a la renuncia de beneficios de cuya acumulación setrata.
9) Que por lotanto, al nomediar tampoco una crítica adecuada de la exégesis realizada por el tribunal con el fin de acotar los haberes resultantes de la acumulación según las sucesivas contingencias protegidas y los diferentes límites contenidos en la legislación querige el caso, corresponde mantener lo resuelto toda vez que los agravios del recurso carecen de eficacia para modificar la sentencia.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS EDUARDO NIEVAS v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si de los términos del auto de concesión del recurso surge que el tribunal no ha realizado ninguna distinción sobre las causales por las cuales concede la apelación federal, a fin de garantizar la defensa en juicio del recurrente (art. 18 dela
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1297
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos