recordar que V.E. tiene dicho que, si bien normas como las de los artículos 55 y 56 dela LCT y 56 de la Ley Orgánica, crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan, en verdad, a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trata, esto debe hacerse por decisión fundada y siempre que su existencia esté legalmente comprobada (doctrina de Fallos: 308:1078 ; 312:184 ; 316:2918 , 2027; 319:1089 , entre otros), lo que no se advierte en el sub lite.
Con arreglo a las razones expuestas, considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto en este aspecto, a fin de que otros jueces se dediquen a estudiar en plenitud las circunstancias de hecho, prueba y las cuestiones de derecho en el punto examinado, sin que obviamente, el señalamiento de los defectos de fundamentación que antecede, importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse el conflicto, desde que ello implicaría inmiscuirse en una potestad exclusiva delasinstancias competentes en tales materias, ajenasalajurisdicción federal del artículo14 de la ley 48.
— VIH — Por todo lo expresado, opino que V.E. debe hacer lugar parcialmente ala queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada con respecto al punto examinado en el capítulo VII del presente, mandar se dicte una nueva ajustada a der echo y confirmarse en todo lo demás. Buenos Aires, 5 de junio de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2007. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cer sósimo, Luis Alfredo c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2680 
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