— VI Asimismo, la queja vertida por la demandada sobre la supuesta arbitrariedad de la sentencia en cuanto se entendió que el silencio del trabajador no afecta la exigibilidad de la obligación parcialmente satisfecha, y que el acuerdo sin homologar no puede tener efecto de cosa juzgada, no se compadece con un correcto análisis de los fundamentos del fallo que se intenta cuestionar.
En efecto, plantea que lo decidido se aparta de lo regulado por el artículo 1198 del Código Civil y del principio de buena feregulado por el artículo 63 de la LCT con cierto dogmatismo, sin hacerse cargo de que el a quo sostuvo, con fundamento en los artículos 12, 58 y 260 de la LCT, que admitir la postura de la empresa en torno a darlevirtualidad jurídica al silencio del trabajador, implicaría convalidar un modo de caducidad de derechos, no contemplado por la ley y expresamente vedado por el artículo 259 de la LCT. Dicho criterio fue sustentado en un todo de acuerdo con la doctrina de V.E. expuesta en Fallos: 310:558 , sin que se demuestrela arbitrariedad que sele atribuye, toda vez que la decisión tuvo por fundamento normas de derecho común y el apelante sólo expresa su disconformidad con el resultado adverso que de su aplicación se hizo en el caso.
En igual sentido, la impugnación alo resuelto respecto al acuerdo celebrado en sede administrativa, no tiene un examen acabado sobre las razones que sustentaron la decisión, pues no se hace cargo quea eseactose le dio validez solamente como modo de extinción del contratode trabajo (v. fs. 224), pero sin otorgarleotro alcance porquefaltó el acto administrativo de homologación. En tal sentido, noserealizauna crítica concreta y razonada de los fundamentos que confirmaron lo decidido en ese aspecto por el juez de primera instancia. Cabe recordar que el magistrado había destacado que el hecho que el trabajador hubiese renunciado al empleo manifestando no tener nada que reclamar a su empleadora, no enervaba la circunstancia de que los créditos laborales son irrenunciables, según los artículos 12 y 260 dela LCT, y que en el caso no había existido pacto liberatorio alguno entre los litigantes (transacción, conciliación, etc.) que justificara aplicar la doctrinadel plenario "Lafal ce". En este punto, el fallo de Cámara ponderó la falta de homologación del acta, no como un meroritualismo, sinoa fin deque la autoridad de aplicación examinara el contenido y alcance del acuerdo con el objeto de cumplir el mandato legal que asigna la función ineludible de comprobar si en el caso las partes han llegado a
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2678
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