comisiones indirectas la empleadora no podría alegar falta de contraprestación del trabajador. A fin de calcular la cuantía de las comisiones por eventos extraordinarios hizo uso de la facultad otorgada por el art. 56 dela Ley de Contrato de Trabajo por entender que, en el punto, el peritaje contable no estaba fundado en constancias documentales.
3) Que, afin de determinar la procedencia del recurso intentado, corresponde examinar en primer lugar el agravio de la denandada atinente a los efectos del acuerdo celebrado en sede administrativa, pues de darse favorable trato a ese planteo, el tratamiento de las demás propuestas resultaría insustancial.
4°) Que, atal efecto, es necesario recordar los términos y alternativas del acuer do celebrado por las partes el 27 de agosto de 1999 ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, por el cual el actor renunció a su empleo. En dicho convenio, cuya autenticidad ha sido reconocida por la autoridad administrativa (fs. 216/256 de los autos principales cuya foliatura secitará en lo sucesivo) se estableció que "el señor Cer sósimo declara notener absolutamente nada que reclamar a la empleadora por ningún concepto ni especie derivada de la relación laboral que extingue por propia voluntad" (fs. 224).
5°) Que el Coordinador del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (fs. 240) dispuso "registrar el acuerdo conciliatorio, correspondiente a espontánea" por compartir el dictamen de la Asesoría Legal del organismo que hizo mérito de que las partes no acompañaron copia del recibo dela liquidación final quele fue requerida (fs. 228, 239).
6°) Que la circunstancia de que un convenio no sea homologado por la autoridad competente no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias si el principio de irrenunciabilidad establecido con carácter general en el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo a cuya protección se dirige el requisito de homalagación previsto en el art. 15 del mencionado régimen no se ve afectado en modo alguno (arg. doctrina de la causa "Monti, Norberto Ricardo y otros c/ Swift Armour S.A. Argentina", pronunciamiento del 27 de marzo de 1990 —cuyo sumario se encuentra registrado en Fallos: 313:342 - y su cita).
7) Que, en consecuencia, a los fines de una adecuada solución de la causa era menester indagar si el acuerdo de referencia importóo no
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2682
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