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Fallos: 316:2918 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JUAN CARLOS FARACE v. FONDOS UNIDOS S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es procedente el recurso extraordinario, no obstante que los agravios de la recurrente remitan al examen de circunstancias de hecho, prueba y derecho común, si las conclusiones a las que arriba el fallo no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso y se apartan de los términos de la litis.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la controversia quedó circunscripta a la determinación de la existencia de una relación contractual directa entre el actor y la Cruz Roja Argentina, es descalificable la sentencia que se fundó en la responsabilidad indirecta o refleja de esa entidad, con arreglo a las disposiciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que sus conclusiones resultan extrañas al conflicto efectivamente sometido a su decisión, con mengua del derecho de defensa del apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al reclamo por despido indirecto, si el pronunciamiento no aparece debidamente fundado en cuanto determina el monto de la condena sin más base que las afirmaciones del actor y mediante una aplicación mecánica de la presunción emanada de la falta de exhibición de libros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La invocación de diversas normas que crean presunciones a favor de las alegaciones del trabajador y facultan a los magistrados a fijar el monto de los créditos —arts. 55, 56 y 114 de la Ley de Contrato de Trabajo- no exime a los fines de fundar adecuadamente lo decidido sobre el punto.

FALLO DE LACORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Cruz Roja Argentina y Edmundo Víctor Mazzoldi —por su propio derecho y como

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2918

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