DiSIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y
DON ADOLFO ROBERTO VÁzauez.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzauez.
ERNESTO DANIEL CAAMAÑO v. INTERIOR WEAR S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien las impugnaciones acerca de los montos por los que prosperó una demanda laboral remiten al examen de materias ajenas —como regla y por su naturaleza— ala vía del art. 14 de la ley 48, procede el recurso extraordinario si el falloha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas en la causa y ha omitido considerar argumentos conducentes oportunamente planteados.
CONTRATO DE TRABAJO.
Si bien los artículos 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, 56 de la Ley Orgánica y 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación crean una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador y facultan, en verdad, a los magistrados a fijar el importe del crédito de que se trata, esto debe hacerse "por decisorio fundado" y "siempre que su existencia esté legalmente comprobada".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que se limitó a aplicar los arts. 55 y 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, 56 de la Ley Orgánica y 165 del Código Procesal
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1089
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