fs. 758/777), fue denegado (v. fs. 778) y motivóla presentación directa ahora en estudio (v. fs. 185/225 del cuadernorespectivo).
— 1 En primer término, lacrítica dela recurrente se dirigeaimpugnar el rechazo de su planteo relativo a la existencia de dos procesos penales iniciados contra el actor, mas no se hace cargo de la afirmación del a quo en cuanto a que aquéllos trataban cuestiones independientes a las dirimidas en sede laboral, limitándose a exponer su mera disconformidad. Es decir que, según esta tesitura, la comisión de hechos reputados delictivos se vinculaba a cuestiones ajenas a las que se ventilaron en la instancia del trabajo, en cuanto a que en este fuero se reclamaron, concretamente, diferencias salariales sustentadas en la forma de interpretar el convenio cdectivo aplicable a la actividad, y los eventuales delitos no podrían tener influencia en el derecho del trabajador a reclamar por esa supuesta deuda salarial.
Cabe precisar, en ese sentido, que V.E. tiene reiteradamente resuelto que el remedio excepcional, notiene por objeto revisar las decisiones delos tribunales de juicio, en orden alainterpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal (conf. Fallos: 289:148 , 294:279 , 308:2423 , 312:809 y muchos otros), las que constituyen materia propia de los jueces de la instancia (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (v. Fallos: 302:175 ; 308:986 , etc.).
—IV-
En cuanto alacrítica referida a que las comisiones indirectas vulneran el derecho de propiedad de S.A.D.A.I.C., se advierte que las objeciones planteadas por la recurrente, además de remitir al estudiode temas en estricto ajenos a la instancia federal, sólo trasuntan su discrepancia con el parecer de la Alzada contrario a la supuesta caducidad de las normas controvertidas —arts. 23 y 24, CCT N° 83/75-, sin hacerse cargo, por otra parte, en el plano excepcionalísimo de la doctrina sobre sentencias arbitrarias desde donde formula su reproche
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2675
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