Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LOrENZETTI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAY (en disidencia parcial) — EnrIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MaqueDa (en disidencia parcial) — E. RAúL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY. 
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando: 
1°) Quela Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al recamo por diferencias salariales y la modificó al elevar el monto de condena. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
2) Que para así decidir, en lo que al caso concierne, el a quo afirmó que la condena impuesta al trabajador por defraudación en perjuicio del empleador no guardaba relación con el reclamo de autos. Añadió que estaba firme la suspensión del pronunciamiento sobre la reconvención hasta tanto seresolviera la causa penal y quela denandada no había acompañado copia de la supuesta sentencia condenatoria.
Agregó que el acuerdo celebrado por las partes ante la autoridad administrativa era válido para extinguir el vínculo pero no para liberar de responsabilidad al principal, toda vez que no fue homologado. Aseveró que la falta de reclamos por parte del dependiente era irrelevante en virtud de lo dispuesto por los arts. 12, 58 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostuvo que el art. 24, ap. V del Convenio Colectivo 83/75, invocando en sustento del reclamo, no perdió vigencia pues contiene una cláusula normativa. Afirmó que la circunstancia de que nose hubiera convenido con el actual sindicato qué eventos cabe calificar como extraordinarios a losfines de las diferencias salariales pretendidas no justificaba la conducta de la demandada de percibir en forma directa aquellos que superasen determinado monto de recaudación, modificando unilateralmentela estructura salarial del convenio.
Dijo que en razón de lo dispuesto por la norma convencional sobre
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2681 
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