Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2463 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

cios—, máxime frente a la gran variedad de contratos que se generan actualmente en el senodelasrelaciones interempresariales y el vasto campo comercial delas relaciones que así se manifiestan. Puede señalarse, a modo de ejemplo, los contratos de concesión, distribución, franquicia, "engineering", fabricación de partes, accesorios, etc, etc. y su posterior venta, entre muchos otros (Fallos: 306:712 , 1609).

Los tribunales deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 319:2061 ; 320:1660 ; 321:2294 , 3201; 323:3085 ; 325:1515 ; 326:1138 , entre muchos otros).

Esta interpretación además, es coherente con todo el sistema de derechovigente, ya que no hay responsabilidad másallá de los límites señalados.

10) Que la exégesis que se sostiene no desvirtúa los propósitos protectorios de la norma legal.

Elloes así, porquela protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y libertad de ejercer una industrialícita. En este aspecto, la descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento jurídico argentino y constituye una de las opciones que tienen las empresas para decidir su organización. En cambio, las empresas no pueden desnaturalizar esta actividad mediante la utilización de figuras jurídicas simuladas, fraudulentas, o con una evidente conexidad que lleven a la frustración de los derechos del trabajador.

Tampoco pueden, de acuerdo al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, contratar sin controlar en los términos que fija la ley. En estos casos, los jueces deben procurar la defensa activa del crédito del trabajador, perolo queno puede hacer se, porqueno se ajusta a la Constitución, es transformar la excepción en regla y derivar responsabilidades automáticas por la sola presencia de un contrato con terceros.

11) Que la sentencia apelada prescinde de que no basta, a efectos de la asignación de responsabilidad solidaria la índole coadyuvante o necesaria de la actividad para el desenvolvimiento empresario. Máxime cuando también se ha acreditado que la actora era dependiente de Socialmed S.A. sin vinculación laboral propia con la obra social recurrente y no se ha alegado ni probado que exista vinculación y/o parti

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos