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Fallos: 330:2467 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Que, como se desprende de los antecedentes reseñados y de los agravios que con ellos se vinculan, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte giran en torno ala determinación de las condiciones que resultan exigibles para que se genere la responsabilidad del Estado, la que el apelante pretende hacer valer, tanto en el supuesto de que la actividad de aquél se considere irregular, como en la hipótesis de que sela juzgue lícita.

4°) Que, en primer lugar, corresponde examinar si procede resarcir los supuestos daños que habría sufrido la recurrente con fundamento en la responsabilidad del Estado por su accionar ilegítimo.

Al respecto, cabe destacar que el recurrente no ha probado quela conducta de los funcionarios del SENASA haya sidotemeraria onegligente, por lo que no puede tenerse por configurado uno de los recaudos imprescindibles para la procedencia de la responsabilidad por actividad irregular del Estado: la antijuridicidad.

En efecto, la denuncia tuvo como fundamento dos actas labradas por inspectores del SENASA. Según surge de las actuaciones administrativas, los inspectores se presentaron en el frigorífico de propiedad del señor Ricardo Bisconchea y verificaron la existencia de carne almacenada sin el correspondiente permiso. En consecuencia, procedieron a fijar precintos de seguridad en el local y dejaron la mercadería bajola exclusiva responsabilidad del propietario. Al día siguiente, volvieron al frigorífico y comprobaron quelos precintos habían sidovidlados y la mercadería había sido sustraída. En tales condiciones, los funcionarios del SENASA consideraron que los hechos constatados podían constituir delitos de acción pública y, en cumplimiento de su deber, realizaron la correspondiente denuncia criminal.

En primer lugar, parece claro que los funcionarios del SENASA no actuaron con la intención de dañar al actor. Ciro Pistone no era el dueño del frigorífico y su nombre no surgía de ninguna de las actas de infracción. En tales condiciones, resultaría ilógico concluir que la denunciante pudo vincular la denuncia con las posibles consecuencias que esto tendría para Pistone. De hecho, el nombre del actor aparece con posterioridad en la causa, como consecuencia de las declaraciones de Bisconchea en ocasión de su indagatoria.

Por otra parte, de las circunstancias relatadas en las actas —cuya legitimidad nunca fue cuestionada-, resulta que era razonable supo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2467

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