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Fallos: 323:3085 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DE TELEFONOS DEL PLATA S.A., COMPAÑIA DE TELECOMU-

NICACIONES INTEGRALES S.A., TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A. Y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.".

5) Que, de la normativa reseñada, resulta que la cuestión que aquí se discute —audiencia pública previo a decidir acerca de la prórroga de exclusividad— ha devenido abstracta por lo que resulta inoficioso que la Corte se pronuncie en estas actuaciones. En efecto, al haber transcurrido el plazo máximo para la finalización del período de exclusividad concedido a las licenciatarias del servicio básico telefónico, nacional e internacional, el cumplimiento de la conducta impuesta al Poder Ejecutivo Nacional por la sentencia apelada resulta materialmente imposible. . 6) Que, en tales condiciones, no cabe en el caso pronunciamiento alguno de la Corte, pues la mencionada situación sobreviniente ha tornado inoficiosa la decisión pendiente. Por ello, se declara actualmente inoficioso que esta Corte se pronuncie en la presente causa. Costas por su orden en atención a la mencionada circunstancia. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el recurso de hecho Y.23.XXXIV. Reintégrese el depósito de fs.

1 en el recurso de hecho Y .24.XXXIV. Notifíquese, archívense las quejas y, oportunamente, remítase.


EDUARDO MoLINf O'Connor — Carlos S. FAYT — AuGusto CESAR
BeLLuscio -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBEerto

VÁZQUEZ. - .
ASOCIACION ner PERSONAL DeL INSTITUTO NACIONAL nr TECNOLOGIA
AGROPECUARIA y OTROs v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Silos argumentos aducidos en la queja interpuesta contra la decisión que denegó el recurso extraordinario contra la sentencia que suspendió los efectos del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3085

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