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Fallos: 330:2468 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 ner que los hechos constatados podían constituir delitos per seguibles de oficio. De hecho, así lo entendió el fiscal que dioimpulso ala acción penal y ordenóla producción de varias pruebas, incluyendola declaración indagatoria del dueño del frigorífico, que finalmente resultó en el llamado a indagatoria y posterior procesamiento de Pistone.

5°) Que, por lodemás, noes aceptable la posición del recurrenteen cuanto alega que la decisión del fiscal de no elevar la causa a juicio y su posterior absolución implican que la denuncia no tenía sustento objetivo. Esta Corte tiene dicho que la sola existencia de un fallo judicial que disponga la absolución o sobreseimiento del imputado no hace procedente, sin más, la acción de daños y perjuicios derivados de la denuncia, pues resulta indispensable que a su autor pueda imputársele dolo, culpa o negligencia (Fallos: 319:2824 ).

6) Que, asimismo, debe ponderarse el deber legal que pesaba sobre los funcionarios del SENASA, de denunciar los presuntos delitos de acción pública de los que tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones. La presencia de una obligación de este tipo imponeuna mayor severidad en el juicio sobre la culpabilidad del denunciante, pues debe valorarse el riesgo que corre el agente público en el caso de omitir la noticia del presunto delito.

7) Que, finalmente, resta determinar si el apelantetiene derecho a ser indemnizado, con fundamento en la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos.

Esta Cortetiene dicho que la admisión dela doctrina de la responsabilidad estatal por los daños derivados de su actividad lícita no ha de ser entendida como dirigida a instituir en este ámbito un régimen de responsabilidad de naturaleza objetiva, de conformidad con el cual bastaría la mera acreditación de la existencia de nexo causal suficienteentrela actividad legítima de los órganos estatales y los perjuicios —de cualquier orden— que experimentasen los particulares, para suscitar la obligación de indemnizarlos (Fallos: 317:1233 ).

En este sentido, es necesario recordar que la lesión de derechos particulares susceptibles de indemnización en virtud dela doctrina mencionada no comprende los daños que sean consecuencias normales y necesarias de la actividad lícita desarrollada, puesto que las normas que legitiman la actividad estatal productora de tales daños

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2468

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