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Fallos: 330:2458 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal (Fallos: 308:2423 , 312:809 , etc.), las que constituyen materia propia de los jueces de la instancia (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre otros); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla eimpiden su descalificación como acto judicial (v. Fallos: 302:175 ; 308:986 , etc.).

—V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso de queja impetrado. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Obra Social del Personal de la Construcción en la causa Fiorentino, Roxana María Luján d/ Socialmed S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, concordemente con el resultado dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LOrEnzETti (en disidencia parcial) — ELEna |. HIGHTON DE
NoLasco — CarLos S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2458

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