Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2459 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Quela Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia y, en loque interesa, responsabilizó en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a la Obra Social del Personal de la Industria de la Construcción (OSPeCon) por deudas salariales, indemnizatorias y entrega de certificaciones reclamadas por una trabajadora contra su empleadora. Contra dicho pronunciamiento la codemandada vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2°) Que para así decidir, en loqueal caso concierne, el a quosostuvo que no se habían refutado en forma eficaz las conclusiones a que arribóel juez de grado acerca de que la prueba demostraba la existencia de un vínculo subordinado entre la actora y Socialmed S.A., empresa que prestó servicios de atención médica para los afiliados de OSPeCon en virtud de una relación contractual inherente al objeto de la mencionada obra social, lo cual determinaba su responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3) Queen loatinentea la relación de dependencia, al carácter de empleador del codemandado Barco y al contenido del contrato celebrado entrela apelante y Socialmed S.A. el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4°) Que, en cambio, los demás agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias compr obadas de la causa.

5°) Que para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión. Esta no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias ló

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2459

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos