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Fallos: 325:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — Augusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAVO A. BossErr (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. BossERT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossErT.

GAIFER S.R.L. v. COMPAÑIA ARGENTINA ve SEGUROS VISION S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La ausencia de argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso, importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, al insistir en la aplicación de un precedente propio y sin aportar nuevos fundamentos, adoptó una inteligencia

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1515

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