—V-
Es inveterada doctrina de V.E. que la apelación del art. 14 de la ley 48 debe interponerse contrala sentencia definitiva que haya dictado el superior tribunal de la causa, una vez agotadas las instancias existentes en las respectivas jurisdicciones para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas (Fallos: 283:145 y suscitas).
También, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, cuando existe un recurso formalmente hábil por ante el tribunal de la causa para conocer de cuestiones que han sido ya decididas en una sentencia, el pronunciamiento que recaiga al respecto es el definitivo a que serefiereel art. 14 dela ley 48 (Fallos: 284:122 y suscitas).
Sin embargo, pienso que el recurso extraordinario deducido esfor malmente admisible, porque dichos principios ceden cuando la sentencia atacada causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficienteo imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90 ; 310:1045 ; 316:1833 ; 319:2325 ; 321:2278 ), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional, pues lo decidido tiene entidad suficiente para incidir en el manejo dela renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de perturbación en el desarrollo dela política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (conf. Fallos: 313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 ).
Adelanto que, a mi entender, las referidas circunstancias excepcionales se verifican en la especie y que, además, los agravios de la quejosa suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria, pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal —tales como las leyes 23.928, 23.765, 24.624 y la resolución general AFIP 616- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos queel recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3° delaley 48).
—VI-
Liminarmente, es oportuno recordar que, al interpretar disposiciones federales, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes ni por los aportados por el a quo, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuer
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2127
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