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Fallos: 330:2122 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 quedando excluidas detal precepto las sanciones administrativas que emanen de las autoridades provinciales, las cuales deben ser recurridasantelajusticia provincial, tal como se desprende del último párrafo del artículo citado.

En consecuencia, en el caso, la sanción de multa fueimpuesta por la autoridad provincial de aplicación de conformidad con la ley 7087 de la Provincia de San Juan, por lo que corresponde que intervenga la justicia local.

5) Esta conclusión no se ve desvirtuada por que Telefónica de Argentina S.A., además de la incompetencia de la justicia provincial, haya negado la aplicación a su respecto de la ley 24.240 por entender que la materia en juego revestía naturaleza federal, toda vez quesi la concesionaria entendió quelas autoridades provinciales no tenían competencia para aplicarle sanciones administrativas en razón de la materia, debería haber solicitado amparo antelajurisdicción federal contra esos actos provinciales. Si en cambio, entendió que podía cuestionar el ejercicio de las atribuciones provinciales por medio del recurso de apelación contra la decisión administrativa (confr. fs. 19/35), debió seguir los procedimientos previstos en las leyes provinciales y, eventualmente, acceder a esta Corte por recurso extraordinario.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas.

Notifíquese y, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., actora en autos, representada por la Dra. Nancy Celayez, en su calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

ADMINISTRACION FEDERAL oe INGRESOS PUBLICOS —DGI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

Existe cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria si se ha puestoen tela dejuiciola inteligencia y aplicación de normas de naturaleza fede

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2122

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