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Fallos: 330:2123 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ral —leyes 23.928, 23.765, 24.624 y la resolución general AFIP 616- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Al interpretar disposiciones federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por el a quo, sinoquele incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuerdo alainteligencia que a ellas leotorgue, concordemente con el resto del ordenamiento jurídico.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Lainterpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada norma sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurar se que todas se entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como dirigidas a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde revocar la sentencia que reconoció un crédito exigible con la mera presentación de la solicitud de crédito fiscal, en los términos de la resolución general AFIP 616, cuando en este régimen no existe precepto alguno que así lo disponga sino que, por el contrario, requierede un acto administrativo enanado de funcionario competente, que notifique a los solicitantes los importes por los cuales procede la devolución o transferencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 270/277, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja declaró inadmisibles los recur sos de inconstitucionalidad y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2123

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