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Fallos: 330:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—comolo solicita el recurrente- el levantamiento de los embargos or denados oportunamente, con inmediato reintegro de los fondos a sus respectivas cuentas de la AFIP en el Banco de la Nación Argentina art. 16 de la ley 48, Fallos: 321:3384 ). Buenos Aires, 5 de julio de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva s/ casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada, debiendo disponer el tribunal que fue declarado competente para entender en las actuaciones mediante el pronunciamiento del 11 de dicienbre de 2003 —publicado en Fallos: 326:4894 - es decir, el Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja, el inmediato levantamiento de los embar gos y el reintegro de los fondos a las respectivas cuentas de la Administración Federal de | ngresos Públicos en el Banco de la Nación Argentina.

Con costas. Reintégrese el depósito defs. 667, notifíquese y remitanse los autos al mencionado juzgado sin más trámite.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2130

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