Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2121 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

de la Resolución 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

La concesionaria inter puso recurso de apelación ante la justicia local y, al mismo tiempo, formuló pedido de inhibitoria ante la Cámara Federal de Mendoza alegando la incompetencia de la justicia provincial y la inaplicabilidad de la ley 24.240 por estar en juego una cuestión vinculada con el servicio de telecomunicaciones, cuya facultad de fiscalización ha sido conferida exclusivamente a organismos nacionales específicos por las normas federales que regulan la materia (entreellas, la ley 19.798 y el decreto 1185/90 y sus modificatorios).

2°)La Cámara Federal deMendoza rechazó el planteo deinhibitoria y ordenó la remisión de la causa al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia de San Juan, por entender que el fuero federal de excepción resultaba incompetente para intervenir en el caso.

Para así decidir, sostuvo que la ley nacional 24.240, en su art. 45 in fine, invita a los estados locales a que dicten sus propias normas y regulen loinherente a la actuación de las autoridades de aplicación.

Señaló que la disposición dictada en consecuencia por la Provincia de San Juan determina la competencia de la justicia provincial para conocer en las apelaciones decididas contra los actos administrativos que imponen sanciones, criterio cuya validez fue admitida por esta Corte en el precedente de Fallos: 324:4349 . Destacó, finalmente, que el recurso ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias corresponde siempre que haya actuado la autoridad nacional de aplicación y no la autoridad administrativa local que prevé el Último párrafo del art. 45 de la ley 24.240 pues, en tal caso, a cada provincia le incumbe disponer lo que considere pertinente.

3) Contra esta decisión, Telefónica de Argentina S.A. interpuso recurso extraordinario que fue concedido y se dirige contra una decisión definitiva, pues media denegatoria del fuerofederal, la que, por lo demás, es contraria a los derechos que la parte recurrente ha fundado en su interpretación del art. 45 de la ley 24.240 y en la Ley 19.798 y decreto 1185/90 y madificatorios, normas éstas de carácter federal (Fallos: 324:4349 y 328:2671 , disidencia de la jueza Carmen Argibay).

4) En primer lugar, cabe señalar que no asiste razón a la recurrente pues el art. 45 de la ley 24.240, sólo se refiere a las sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos