FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el expediente N° 13.620/93, caratulado: "Romero, Carlos Augusto-sucesorio" y sus agregados, deberá ser remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, donde continuará tramitando; y que las presentes actuaciones deberán ser devueltas a su tribunal de procedencia Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17—. Hágase saber a la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, y ala Sala "J" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ApoLro RoBErto
VÁZQUEZ.
JOSE DIAZ CHAVES y OTROS v. INSTITUTO NACIONAL De SERVICIOS
SOCIALES rara JUBILADOS y PENSIONADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, tal principio debe ceder cuando la prohibición decretada ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y se advierte cuestión federal para abrir el recurso por no constituir lo resuelto una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2278
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