330 casación interpuestos contra la sentencia de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial del 19 de junio de 2001.
Esta última, en lo que aquí interesa, había desestimado las reposiciones presentadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante) contra las resoluciones del 5 de julio de 2000, 26 de febrero y 19 de marzo de 2001, que dispusieron trabar embargo sobre cualquiera de sus cuentas en el Banco de la Nación Argentina y transferir los importes a la orden del Tribunal y como pertenecientes a los autos "Yoma S.A. y otras s/concurso preventivo por agrupamiento".
Para así decidir, señaló —en primer lugar— que el recurso de inconstitucionalidad erainadmisible pues la recurrente, debidamente intimada, no acreditó haber efectuado el anuncio de su interposición dentro del tercer día de notificada la resolución que se impugna.
Por otra parte, respecto del recurso de casación, indicó que no se ha cumplido con el art. 259, inc. 3°, del Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja (C.P.C.), esto es, señalar en cuál o cuáles motivos de casación del art. 257 encuadra su recurso y, por ende, tampoco lucen satisfechos los recaudos de los incs. 4° y 5°, que presuponen el encuadramiento expreso en algunas de las causales previstas en este Último precepto.
Resaltó que, fuera de los cuatro motivos que enumera el art. 257 del C.P.C., no se admiten otros, por lo que es carga del casacionista escogerlos correctamente y desarrollar argumentos apropiados para demostrar la infracción que atribuye a la sentencia, a fin de que el Tribunal Superior analice la queja.
Especificó que el recurrente omitió cumplir estas exigencias y, si bien expuso con amplitud sus agravios, lo hizo indiscriminadamente, sin diferenciar motivos. Por ello, concluyó en que la presentación era marcadamente insuficiente, constituyendo la falencia apuntada una barrera que impide al Tribunal avocarse a su consideración sustancial.
— A fs. 279/535, la AFIP interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó su primera presentación directa ante V.E., in re
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2124
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