Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2126 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 solvencia patrimonial y financiera, como loestablecía el títuloll, capítuloB, dela resolución general (AFIP) 616.

Puntualizó que, a partir del análisis realizado por ese organismo del balance presentado por la empresa y correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1999, pudo comprobarse que no se daban las relaciones técnico-contables exigidas por la reglamentación para demostrar solvencia financiera, razón por la cual se emitieron las resoluciones (RG SAN J) 15/2000 y 16/2000 y se exigióla constitución de garantías previo al otorgamiento de los reintegros pretendidos.

Destacó que Yoma S.A. no atacó estas resoluciones mediante el procedimiento administrativo previsto para ello, sino que el Tribunal donde tramitaba su concurso-—luego de negarle autorización para constituir aquellas garantías- intimóala AFIP a depositar, a la orden del Tribunal, todos los saldos de libre disponibilidad que tuviera entonces la concursada, sin el cumplimiento de ese requisito previo.

Posteriormente, reseñó los sucesivos embargos ordenados por el Tribunal del concurso, no sólo por conceptos sometidos al régimen de reintegro anticipado sino también por otros, nacidos de rectificaciones en más de períodos anteriores (años 1992 a 1997) y, por ende, sujetos siemprea verificación previa.

En tales condiciones, planteó la gravedad institucional de cada una de estas medidas, ordenadas por un tribunal manifiestamente incompetente, cuando ellas están vedadas por disposiciones legales, tratándose de medidas cautelares de significativa trascendencia económica, no sólo por su cuantía sino también por el destino al cual esos recursos fiscales se encuentran afectados.

Subrayó que no se verifican los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, recaudo este último que ni siquiera ha sido evaluado por el juzgado de origen en ninguno de los embargos ordenados.

Por último, defendióla presunción de legitimidad de sus resoluciones (RG SANJ) 15/2000 y 16/2000, no cuestionadas por Yoma S.A., y planteó la caducidad de pleno der echo de las medidas cautelares decretadas, que revisten el carácter de preventivas y —por ende- sujetas ala posterior demanda que ordena el C.P.C., jamás promovida.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 806 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos