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Fallos: 330:2125 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Y .34, L.XXXVII, "Yoma S.A. y otras s/concurso preventivo por agrupamiento".

Allí, el 20 de mayo de 2003, la Corte dejó sin efecto el rechazo del recurso y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que lo sustancie y oportunamente, por quien corresponda, resuelva sobre su admisibilidad.

— 1 Cumplida la sustanciación, a fs. 687/689 el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia nuevamente denegó la concesión del recurso extraordinario.

Para decidir de esta forma indicó que, contra la resolución que admite o deniegue el recurso de casación en la etapa de procedencia formal —como sucedió en la especie—, procede la reposición prevista en los arts. 253 y 254 del C.P.C., quela recurrente no ha presentado.

En consecuencia, añadió, no existe una sentencia definitiva o asimilableatal, pues restaba aún una instancia local que debió agotarse para que se configure, si era mantenida, el pronunciamiento definitivo que permiteocurrir antela Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa de sus derechos.

—IV-

Contra ello, la AFIP realiza esta presentación directa (fs. 690/860), donde sdlicita que serevoquen las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja del 12 de noviembre de 2001 y de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Cir cunscripción Judicial del 19 de junio de 2001 y se dejen sin efecto los embargos decretados el 5 de julio de 2000, el 26 de febrero y el 19 de marzode 2001, con inmediato reintegro de los fondosfiscales cautelados a sus respectivas cuentas de la AFIP en el Banco de la Nación Argentina.

Explicó que, hasta el año 2000, Yoma S.A. accedía al reintegro anticipado del impuesto l valor agregado vinculado a sus operaciones de exportación sin necesidad de constituir garantías, en virtud de su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2125

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