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Fallos: 330:2063 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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3) Que afs. 721 el señor representante del Fisco contesta la oposición deducida por la actora, sdlicita que sea rechazada por las razones expuestas en su dictamen y que se intime el ingreso de la tasa de justicia restante.

4°) Que si bien en casos sustancialmente análogos el Tribunal ha rechazado oposiciones semejantes a la aquí planteada (Fallos: 323:439 ; 327:3585 , entre otros) y ha ordenado pagar la tasa de justicia sobrela base de la suma que surgía de la resolución determinativa corr espondiente al impuesto de sellos (Fallos: 326:3658 y suscitas), locierto es que para adoptar tal decisión debe resultar indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero (arg. precedentes citados).

5°) Que en este proceso sólo existen constancias que acreditan la intimación a la actora para que presente el comprobante correspondiente al impuesto de sellos, 0, en su defecto, efectúe el pago supuestamente omitido por tal concepto (ver fs. 65), mas no surge de los elementos incorporados el valor comprometido en el pleito, dado que el Fisco provincial no determinó el monto del reclamo fiscal.

6) Que, por otra parte, cabe poner de resalto que a los efectos de regular los honorarios de los profesionales intervinientes, se aplicaron las pautas establecidas en el art. 6° dela ley 21.839, en tantoel juicio no tiene un contenido económico determinado, desde que no existen elementos objetivos suficientes que permitan determinar el importe del impuesto de sellos que pretendía aplicar la Provincia de Tierra del Fuego sobre el contrato que dio origen al reclamo.

7) Quelas razones indicadas impiden afirmar que el litigio tenga un valor económico determinado, con lo cual, el pago efectuado afs. 1 ha resultado suficiente y cancelatorio de la tasa de justicia corr espondiente a estas actuaciones en los términos del art. 6° dela ley 23.898.

Por ello, se resuelve: Admitir la oposición deducida. Notifíquese a las partes y al señor representante del Fisco.

CARLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.

Parte actora: Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., Dres. Walter Oscar Gatti apoderado) e Ignacio M. de la Riva (letrado patrocinante).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2063

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