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Fallos: 330:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tas establecidas en el art. 6° delaley 21.839, en tantoel juicionotiene un contenido económico determinado, desde que no existen elementos objetivos suficientes que permitan determinar el importe del impuesto de sellos que pretendía cobrar la provincia sobre el contrato que dio origen al reclamo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 710/715 la parte actora formula oposición a laintimación dispuesta en la providencia de fs. 708 -dictada a instancia del señor representante del Fisco- para que complete la tasa de justicia oportunamente pagada (fs. 1), hasta cubrir el 3 del impuesto de sellos reclamado por la provincia demandada que dio origen a este proceso (ver dictamen defs. 707 vta.).

Sostiene que mediante esta acción no se ha introducido pretensión alguna que resulte susceptible de apreciación pecuniaria, sino que se persigue la declaración de certeza acerca de una relación jurídica; por lo tanto, afirma que corresponde pagar la tasa de justicia —como se hizo- por monto indeterminado en los términos del art. 6° de la ley 23.898.

Destaca que al momento de regular los honorarios de los letrados intervinientes se consideró al presente proceso como "sin monto", circunstancia que —expresa— da sustento al planteo ahora efectuado.

De todos modos, señala que en tal caso, la diferencia redamada en concepto de tasa de justicia debería ser soportada por la Provincia de Tierra del Fuego que resultó condenada en costas.

2) Que afs. 718/719 la Provincia de Tierra del Fuego adhiere al planteo efectuado por la parteactora y agrega que no existió por parte del Fisco provincial una determinación administrativa del tributo, sino que sólo se cursó a la actora una nota de intimación que fue respondida, y luego de ello en nada más se avanzó.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2062

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