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Fallos: 330:2061 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 2° y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz afin de que, conforme loresuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

Parte actora: José Benito Márquez Bello, Dra. Silvia Marcela Della Vecchia (letrada apoderada).

Parte demandada: 1) La Caja ART S.A., Dr. Sergio Oscar Castillo (apoderado).

2) Provincia de Santa Cruz, Dres. Carlos A. Sánchez Herrera y Liliana B. Díaz.

3) Víctor Hugo Paz, Dr. Julio Roberto Albamonte.

Tercero citado: Salud Ocupacional Integral S.A., Dra. Ivana Alejandra lzzo.

Citadas en garantía: Caja de Seguros S.A., Dr. Sergio Oscar Castillo (apoderado) y Juncal Compañía de Seguros de Autos y Patrimoniales, Dres. Nicolás Grandi y María Girard.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
v. PROVINCIA DE TIERRA pe. FUEGO
TASA DE JUSTICIA.
Para ordenar el pago de la tasa de justicia debe resultar indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial.


TASA DE JUSTICIA.
Corresponde admitir la oposición al pago de la tasa de justicia si en el proceso sólo existen constancias que acreditan la intimación ala actora para que presente el comprobante correspondiente al impuesto de sellos 0, en su defecto, efectúe el pago supuestamente omitido por tal concepto, mas no surge de los elementos incorporados el valor comprometido en el pleito, dado que el fisco provincial no determinó el monto del reclamo fiscal.


TASA DE JUSTICIA.
Corresponde admitir la oposición al pago de la tasa de justicia si, alos efectos de regular los honorarios de los profesionales intervinientes, se aplicaron las pau

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2061

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