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Fallos: 330:2064 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Parte demandada: Provincia de Tierra del Fuego, Dres. Virgilio Juan Martínez de Sucre (fiscal de Estado) y Ricardo Hugo Francavilla (fiscal adjunto).

Tercero citado: Estado Nacional — Ministerio de Economía, Dres. Juan Pablo Francisco Montesano y María Eugenia Montes de Oca (apoderados).


TERESA DILMA LOPEZ LOZANO
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la CorteSuprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, orazones de superintendencia general lo tornan pertinente.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación tendiente a que se deje sin efecto la resolución que no hizo lugar al pedido de prórroga para acogerse al beneficio jubilatorio pues el art. 78 del Reglamento para la Justicia Nacional faculta ala Corte Suprema y a las cámaras, si lo estiman conveniente por razones de mejor servicio, a intimar a los agentes de las oficinas de sus respectivas dependencias que hayan cumplido los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, para que inicien los trámites correspondientes dentro de los sesenta días de efectuada la intimación.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007.

Visto el expediente caratulado "Trámite personal —avocación— López Lozano, Teresa Dilma s/ avocación res. 887/06 de la Cámara Civil", y Considerando:

|. Que la jefe de despacho Teresa Dilma López Lozano, quien se desempeñaba en la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2064

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