JOSE BENITO MARQUEZ BELLO
v. PROVINCIA de SANTA CRUZ y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. 
Cuando un ciudadano extranjero demanda a una provincia en un pleito que se rige sustancialmente por el derecho público local -daños y perjuicios derivados dela alegada mala praxis en que habría incurrido un profesional de un hospital público provincial, la distinta nacionalidad cede anteel principio superior dela autonomía provincial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema —de incuestionable raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extender se, por persona ni poder alguno, razón por la cual la inhibición debe dedararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2007. 
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queafs. 59/72 se presenta el señor José Benito MárquezBello, de nacionalidad española, y promueve demanda contra La Caja ART S.A., contra el Hospital Seccional "Dr. Canosa" dela Provincia de Santa Cruz, contra el doctor Víctor Hugo de Paz y contra el fabricante de la placa de osteosíntesis que le fue colocada, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que afirma haber padecido como consecuencia de la mala praxis en que —a su entender— habría incurrido el profesional que lo intervino quirúrgicamente en el establecimiento hospitalario demandado con metivo de las lesiones sufridas en un accidente ocurrido en el barco en el que trabajaba.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2059 
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