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Fallos: 326:3658 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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asignado a normas similares (conf. causa C.1287.XXXI. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Prov.

des/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 24 de febrero de 1998 y sus citas).

7) Que tampoco cabe atender el argumento de que la ley 23.928 impediría el curso de los réditos ya referidos. En efecto, de conformidad con loresuelto por esta Corteen Fallos: 320:1251 , 1793; 321:2093 , entre otros, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad, el cómputo de dichos accesorios no es más que la aplicación de los mecanismos previstos en las disposiciones vigentes.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General seresuelve: Rechazar las excepciones opuestas a fs. 97/98 y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, los intereses y las costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La demanda tendiente a que se declare que el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea San Martín, suscripto con el Estado Nacional, no se encuentra gravado por el impuesto de sellos que le reclama la Provincia de Buenos Aires, corr esponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3658

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