Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:3585 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT - ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Nombre de la actora: Margarita Luisa Torres Ulloa.

Letrados patrocinantes: doctores Eliseo Alberto Bardon y José Luis Buttazzoni.

..


TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. y OTROS
. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde ala competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare que el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea Belgrano Sur, suscripto con el Estado Nacional, no se encuentra gravado por el impuesto de sellos que le reclama la demandada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MEDIDAS CAUTELARES. , -
Si bien por vía de principio, las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar pedida y ordenar al Estado provincial que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos respecto del contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea Belgrano Sur, suscripto con el Estado Nacional, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, si de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acredi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3585

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 585 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos