IV) A fs. 47/52, el Tribunal se declara competente para conocer el caso en su instancia originaria, de conformidad a lo dictaminado a su respecto por el señor Procurador General de la Nación, a fs. 38/43.
V) A fs. 173/174, luce el dictamen del señor Procurador General acerca de las cuestiones constitucionales comprometidas.
Considerando:
1°) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que corresponde señalar que la pretensión de la actora tiene como objeto dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frenteal reclamo provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla.
3) Quela resolución 215/98, por la que se inicia el procedimiento determinativo y sumarial y se procede a la determinación del monto imponible, tomada en el expediente administrativo 2306-352.792/97 v. fs. 13/27) —equerimiento al que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal— representa una conducta explícita de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires dirigida a la percepción del impuesto que estima adeudado. Por lo que cabe concluir quelaactora tiene un interés sustancial y concreto que busca precaver los efectos de un acto en ciernes y que constituye un caso contencioso en los términos del art. 2° dela ley 27 y del art. 116 dela Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).
4°) Que, sentadoello, corresponde indicar que las cuestiones sometidas a decisión de esta Corte son sustancialmente análogas a las que han sido examinadas y resueltas en la causa "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa" Fallos: 328:4198 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: Hacer lugar a la demanda promo
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2057
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