Sobre la base de estas consideraciones, es mi opinión que corresponde devolver la causa a la justicia nacional, a fin de que la Cámara se expida sobre el recurso interpuesto y, posteriormente, si así fuere el caso, se provea lo que corresponda en orden a la cuestión de competencia. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de FaltasN 13.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco. 
RITA SUSANA SPOSITO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. 
No existe una concreta contienda negativa de compet encia —que presupone que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente- si la magistrada contravencional no asignó el conocimiento de la causa a su par nacional sino que se limitó a manifestar que las probanzas arrimadas resultarían insuficientes para tener por acreditada la contravención.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:319 
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